REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010).-
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE GOLAR, C.A.
DEMANDADO: NORKA MARGARITA ORTEGA DE PINTO
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
DECISIÒN: INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Julio de 2010, comparece el abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, actuando con su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSP0RTE GOLAR, C.A, y expone:
“Vista la decisión del Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial sobre la apelación formulada por la parte intimada, ruego se proceda a nombrar los peritos necesarios para la actualización del valor del inmueble y la corrección monetaria habida desde el último peritaje. Todo con la finalidad de la ejecución definitiva de la hipoteca.”
Ahora bien, visto lo alegado anteriormente por el apoderado actor, el Tribunal para proveer observa:
En el caso de marras, se evidencia que en fecha 15 de noviembre de 2000, tuvo lugar el acto nombramiento de peritos avaluadores, en el cual se designó por la parte actora al ciudadano JAVIER EDUARDO GRECIANO DE ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.766.488 de profesión Arquitecto inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 44.972 y en el Colegio de Arquitectos de Venezuela bajo el Nº 2.760, asimismo por la ausencia de la parte demandada el Tribunal designó al ciudadano ALBERTO JOSE MANCINI MONZON, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.853.504, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 58.141, igualmente por el Tribunal se designó como tercer experto al ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.409.301, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 72.381, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, con posterioridad al referido acto, consignaron Informe de Avalúo realizado por los expertos designados en enero de 2001.
En efecto, el inmueble propiedad de la parte demandada, que fuera embargado ejecutivamente fue avaluado por los expertos designados en su oportunidad, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 154.060.060,32), que a la presente fecha por efecto de la reconversión monetaria sería la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.154.061,06).
Tal avalúo fue consignado a los autos en fecha 6-02-2001.
Ahora bien ante el hecho notorio que representa la realidad inflacionaria, en materia inmobiliaria, -entre otros- que vive el país, pudiendo darse el caso de que sea al propio actor a quien se le adjudique el bien cobrando éste su crédito, el cual, frente al mayor valor del inmueble, resultaría de “poca monta”, con lo cual se le ocasionaría un gravamen irreparable y un evidente daño patrimonial al ejecutado, este tribunal, en resguardo de una sana administración de justicia, que implicaría una compensación, tanto para el ejecutante como para el ejecutado, ordena efectuar el reajuste pertinente, para lo cual ha de actualizarse el valor del inmueble, a la fecha en que se realice dicho ajuste.
Para la actualización de dicho avalúo se designa al ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.409.301, de profesión Ingeniero, a quien se ordena notificar, a fin de que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, manifieste su aceptación o no al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Líbrese boleta. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/zm
Exp. Nº 6594