REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 151°
DEMANDANTE: LILIA CIFUENTES ROMERO
DEMANDADO: LUIS ALFREDO CARRERA RODRIGUEZ
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de julio de 2010, por el abogado WILIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO CARRERA RODRIGUEZ, estando dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda, lo hace en los siguientes términos:
1.- Negó, rechazo y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho por ser completamente falso, que su representado haya mantenido relación concubinaria alguna, con la ciudadana LILIA CIFUENTES ROMERO, antes de contraer matrimonio civil.
2.- Negó, rechazo y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho por ser completamente falso, que su representado haya adquirido durante la unión matrimonial con la ciudadana LILIA CIFUENTES ROMERO, un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 1-C, piso 1, Edificio 1, Residencias De Mar, ubicado en la Avenida La Costanera, Sector Camurí Chico, Urbanización la Llanada, Parroquia Caraballeda del estado Vargas, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, de fecha 15-09-95, anotado bajo el Nº 14, Tomo12, del Protocolo Primero, en virtud que para la fecha de la adquisición del inmueble su representando se encontraba unido en matrimonio con la ciudadana GLADYZ DIAZ ROJAS.
3.- Negó, rechazo y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho por ser completamente falso, que su representado haya adquirido durante la unión matrimonial con la ciudadana LILIA CIFUENTES ROMERO, un terreno distinguido con el Nº (359), el cual forma parte de una mayor extensión del fundo Agropecuaria Haciendas del Mar, antes denominado Las Angustias, ubicado en el Municipio Monseñor Iturriza Guillen, Chichiriviche, Estado Falcón, de fecha 08-06-95, bajo el Nº 43, folios 318 al 325, tomo 10 del Protocolo Primero, en virtud que para la fecha de la adquisición del inmueble su representando se encontraba unido en matrimonio con la ciudadana GLADYZ DIAZ ROJAS.
4.- Que en cuanto a los siguientes bienes: a) Un vehículo marca Volkswagen, clase automóvil, modelo Gol Basic 1.8, tipo sedan año 2005, uso particular, serial del motor UDH358986, serial de carrocería 9BWCC05X45P112461, placas GCN95X, negó, rechazo y contradijo, que el valor aproximado de dicho vehículo sea de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 55.000,00) y b) Un vehículo marca Volkswagen, clase automóvil, modelo Gol confortline, tipo sedan año 2008, uso particular, serial del motor UDH386655, serial de carrocería 9BWCC05W18T006987, placas AHB31X, negó, rechazo y contradijo, que el valor aproximado de dicho vehículo sea de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 75.000,00).
5.- Negó, rechazo y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho por ser completamente falso, que la descabellada demanda incoada por la parte actora, que el monto de la pretendida acción sea por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 640.000,00)
6.- Negó, rechazo y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho por ser completamente falso, que la parte demandada deba pagar cantidad alguna a la demandante por concepto alguno relacionado con el presente juicio.
El Tribunal a los fines de proveer observa:
En el caso de autos, el ciudadano LUIS ALFREDO CARRERA RODRIGUEZ, en su carácter de demandado en la oportunidad de contestación a la demanda, manifestó oposición al presente juicio de partición y liquidación de bienes conyugales, interpuesto por la ciudadana LILIA CIFUENTES ROMERO, este sentenciador de conformidad con lo dispuesto en el articulo 778 del código de procedimiento civil, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia, la causa quedará abierta a pruebas el primer día de despacho siguiente al de hoy. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 09 de Agosto de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:25 PM.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11824
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