REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

Se admitió demanda, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana GIOMAR TERESA BASTARDO OROPEZA, para la contestación de la demanda. Se negó pedimento formulado por la parte actora, atinente a que se practique la citación de la accionada mediante carteles y se ordenó agotar la misma en forma personal y con el objeto de determinar su domicilio se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral,