Se dictó sentencia y se declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem, en virtud de que transcurrió más de Un (1) año desde la última actuación procesal realizada en la referida causa, sin que el solicitante le haya dado impulso a la misma.