Se dictó sentencia y se declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en virtud de que transcurrió más de Un (01) año desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA 25/04/2007 sin que la parte actora haya dado el impulso procesal necesario para la citación de su contraparte.