REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de agosto de 2010
200° y 151º
Vista la anterior demanda de DIVORCIO y sus anexos, presentada por el abogado MARIO LAREZ DIAZ, Inpreabogado Nº 32.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAUL LEAL GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.469.885, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la demandada ciudadana GIOMAR TERESA BASTARDO OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.354.307, para que comparezca personalmente , por ante este Juzgado, a las 10:00 a.m, del primer día de despacho siguiente, pasados Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de que conste en autos las resultas de su citación, a fin que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio del juicio; a dicho acto las partes podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte. Se advierte que de no lograrse la reconciliación en dicho acto, quedan emplazadas las partes para las 10:00 a.m, del primer día de despacho siguiente, transcurrido que sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos del acto anterior, a fin que tenga lugar el Segundo Acto reconciliatorio, en el cual se observarán los mismos requisitos del primer acto. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto y la parte actora insiste en continuar con su demanda, quedaran emplazadas las partes para las 10:00 a.m., del Quinto (5°) día de Despacho siguiente al segundo acto reconciliatorio, a fin que tenga lugar el acto de Contestación de la Demanda. Ahora bien, la parte actora solicita en su libelo de demanda se cite mediante carteles a la parte demandada, ya que desconoce su domicilio, el Tribunal al respecto niega dicho pedimento, toda vez que la garantía del debido proceso a que está obligada a mantener quien juzga, incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que la parte demandada tenga conocimiento pleno de la demanda interpuesta en su contra, éste requisito se logra en principio con la citación personal del la demandada. Por ello debe agotarse de manera inequívoca dicha citación, antes de proceder a la notificación por carteles, en tal virtud a los fines de lograr la citación personal de la demandada, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a fin de que informe a la mayor brevedad el último domicilio y el Movimiento Migratorio de la ciudadana GIOMAR TERESA BASTARDO OROPEZA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº4.354.307. Líbrese oficios. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante boleta y remítase copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
MARITZA CASTRO RIVAS
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 8188, se libraron los oficios. La boleta de notificación se librará una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MCR/YP/ys.
Exp. Nº 8188