JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de agosto del año dos mil diez.
200º y 151º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, Juez Provisorio del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 1625-10, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de demanda interpuesto por el ciudadano José de La Cruz García, asistido por el abogado Raúl Castro Arismendi, contra los herederos desconocidos del ciudadano José Ramiro Torres, por cobro de bolívares-vía intimación. (fls. 2 al 5)
- Auto de fecha 06 de abril de 2010, mediante el cual el precitado Juzgado del Municipio Ayacucho admitió la demanda y decretó la intimación de los herederos desconocidos del de cujus José Ramiro Torres. (fls. 6 y 7)
- Auto de fecha 22 de junio de 2010, por el que el Tribunal acordó abrir cuaderno de incidencia de inhibición. (f. 8)
- Acta de inhibición de fecha 16 de junio de 2010, suscrita por el abogado Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, con el carácter antes indicado. (fls. 10 al 11)
- Auto de fecha 22 de junio de 2010 dictado por el referido Juzgado del Municipio Ayacucho, por medio del cual, vencido el lapso a que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hubiesen manifestado su allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento de la inhibición. (f. 12)
- Auto de fecha 21 de julio de 2010 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual recibió previa distribución las actuaciones relacionadas con la referida inhibición, dándole entrada y el curso de ley correspondiente. (f. 16)
- Decisión dictada por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la inhibición presentada por el Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Ayacucho. En consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, correspondiente previa distribución, a donde acordó remitir las actuaciones. (fls. 17 y 18)
En fecha 10 de agosto de 2010 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 20); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 21).
LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:
El abogado Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 1625-10 de la nomenclatura de ese despacho, correspondiente al juicio por cobro de bolívares- vía intimación incoado por el ciudadano José de La Cruz García, asistido por el abogado Raúl Castro Arismendi, contra los herederos desconocidos del de cujus José Ramiro Torres. Alega al respecto, que en la acción de amparo constitucional signada con el N° 15290 cursante hoy en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, constan las tendenciosidades, maledicencias, retorsiones, sesgamientos y manipulaciones operadas por el abogado Raúl Castro Arismendi, extendiéndose a agresiones y amenazas verbales hechas en su contra, a veces prevaleciéndose de su inmunidad temporal como concejal de Ayacucho, o siendo síndico municipal, o consultor jurídico y asesor de la Alcaldía del Municipio Ayacucho, vicepresidente del Concejo, presidente y deudor de Fundayacucho, entre otras situaciones. Que sus acciones pecan de abusos, enfrentamientos, difamaciones e imprecaciones contra firmes actitudes suyas en el ejercicio de defensa judicial integral de más de 150 familias de ese Municipio, nucleadas en el grupo 12 de octubre, en casi todos los estrados judiciales del Táchira, Juzgados de Municipio, de Instancia y Superiores, más en el Tribunal Supremo de Justicia. Que en ese tiempo, el referido abogado ha manifestado animadversión contra las actuaciones suyas en el mencionado litigio, solazándose en desvirtuar sus capacidades demostradas con fervor, mística y devoción en hacer cumplir la ley y las decisiones judiciales, por lo que se considera incurso en las causales previstas en los ordinales 19º y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
19º Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Ahora bien, aun cuando no existe en las actas procesales evidencia de los hechos expuestos por el Juez inhibido, debe esta sentenciadora tener como ciertos sus dichos, los cuales encuadran en las causales de inhibición alegadas, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Ayaucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-333, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Francy Acero Soto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6212
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