REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º
En fecha 03/06/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de veintiséis (26) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2235, interpuesto por el abogado ANDRÉS ERNESTO GUERRA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.834.977, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.390, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “TORANDINA DISTRIBUIDORA TORVENCA, C.A.”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09019197-6, con domicilio procesal en la Torre Provincial “A”, piso 7, oficina 71-B, Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, dicho carácter adquirido mediante poder inscrito por ante la Notaria Pública de la Victoria, Estado Aragua, bajo el Nro. 75, tomo 62, de fecha 26/06/2008.
En fecha 03/06/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Gerente Regional del SENIAT, todas debidamente practicadas a los folios treinta (30); treinta y dos (32) y treinta y cuatro (34).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 13; se encuentran escrito del Recurso Contencioso Tributario y escrito de exposición de motivos por el cual interpuso el recurso fuera del lapso establecido.
Del folio 14 al 15; se desprende: Informes de Médicos a nombre del ciudadano Andrés Ernesto Guerra Guerra, ya ampliamente identificado.
Del folio 16 al 24; se observa: Resolución del Jerárquico 693, de fecha 31/12/2009, notificada el 16/03/2010, junto con sus respetivas planillas de liquidación, emanadas por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT).
Del folio 25 al 26; se evidencia poder inscrito por ante la Notaria Pública de la Victoria, Estado Aragua, bajo el Nro. 75, tomo 62, de fecha 26/06/2008, del cual se desprende el carácter con el cual actúa el abogado Andrés Ernesto Guerra Guerra, ya ampliamente identificado.
.Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
En virtud de las pruebas documentos privados no fueron ratificados en Juicio a través de la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le puede otorgar valor probatorio, por lo que no existe pruebas suficiente que demuestre que efectivamente fue una causa extraña no imputable lo que le impidió acudir antes del vencimiento del lapso de caducidad.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso por ante este digno Tribunal, en fecha 31/05/2010 (Vuelto del Folio 10) y la Notificación de la Resolución del Jerárquico Nro. 693, fue en fecha 16/03/2010, como se puede determinar al folio (F-16). Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente más de veinticinco (25) días hábiles de despacho, considerando que es el lapso para la interposición del recurso.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”
Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto contra la Resolución del Jerárquico 693, de fecha 31/12/2009, notificada el 16/03/2010, emanadas por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), a nombre de la Sociedad Mercantil “TORANDINA DISTRIBUIDORA TORVENCA, C.A.”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09019197-6, con domicilio procesal en la Torre Provincial “A”, piso 7, oficina 71-B, Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, representada por el abogado ANDRÉS ERNESTO GUERRA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.834.977, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.390, en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, dicho carácter adquirido mediante poder inscrito por ante la Notaria Pública de la Victoria, Estado Aragua, bajo el Nro. 75, tomo 62, de fecha 26/06/2008.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp N° 2235
ABCS/YJMZ
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