REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 16 de julio de 2010, el abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer la causa signada con el N° 8C-10578-09, seguida a los ciudadanos FRANKLIN ALI ESCALANTE LOBO y EDGAR LEININ MARTINEZ SALAZAR, alegando lo siguiente:
“(Omissis)
Me INHIBO (sic) del conocimiento de la causa N° 8C-10578-09, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem, al haber emitido opinión en la causa cuando me desempeñaba como Juez de la Sala única de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal y haber suscrito la decisión de fecha 21 de junio de 2010, en la que se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, y se anuló parcialmente la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2010, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, abogado Luis Alberto Hernández Contreras, sólo en lo que respecta a los ciudadanos Franklin Alí Escalante Lobo y Edgar Leinin Martínez Salazar; de allí, que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Antes de decidir, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
Primera: La autonomía e independencia de los jueces está consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 253 y siguientes. Allí se establece que el Poder Judicial es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Que con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, a los jueces se les prohíbe llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante. Dichos principios constitucionales están igualmente desarrollados en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la autonomía e independencia de los jueces en los términos siguientes:
“En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.
Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”
Segunda: El abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, expresa en el informe que se inhibe en la causa signada con el N° 8C-10578-09, seguida contra los ciudadanos FRANKLIN ALI ESCALANTE LOBO y EDGAR LEININ MARTINEZ SALAZAR, en virtud que conoció y decidió dicha causa, cuando se desempeñaba como Juez de esta Corte de Apelaciones.
Lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha 21 de junio de 2010, el Juez inhibido declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, defensor de los ciudadanos FRANKLIN ALI ESCALANTE LOBO y EDGAR LEININ MARTÍNEZ SALAZAR, contra la decisión dictada el 21 de abril de 2010, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró la nulidad relativa solicitada por la defensa, con respecto al delito de porte ilícito de arma de guerra; anulando parcialmente la audiencia preliminar de fecha 15 de abril de 2010 y la decisión de fecha 21 del mismo mes y año; ordenando a un Juez distinto, pero de igual categoría y competencia, realice nuevamente audiencia preliminar con prescindencia de los vicios observados.
Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta por el abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez de Primera Instancia en función de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto conoció y resolvió la causa seguida contra los ciudadanos FRANKLIN ALI ESCALANTE LOBO y EDGAR LEININ MARTÍNEZ SALAZAR, cuando se desempeñaba como Juez de esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por el abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa signada con el N° 8C-10578-09, seguida a los ciudadanos FRANKLIN ALI ESCALANTE LOBO y EDGAR LEININ MARTINEZ SALAZAR.
Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
Edgar Fuenmayor de la Torre
Presidente
Gerson Alexánder Niño Ladysabel Pérez Ron
Juez Ponente
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp. N° Inh-4218/2010/LPR/Ney