GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 08 de Julio de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana YURAIMA SANCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.861, quien actúa con el carácter de endosataria en Procuración, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.766 en la que demanda a la ciudadana MARIA ISABEL GUERRERO DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.108.360 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Para la práctica de la citación de la parte demandada se comisiona al Juzgado del Municipio Ayacucho, asi mismo se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada.-------------
En fecha 23 de Julio de 2008, se expidió la compulsa de citación y se remitió al Juzgado comisionado con oficio Nº 0860-1205.---------------------------------------
En fecha 16 de Marzo de 2009, se agregó la comisión procedente del Juzgado comisionado la cual no se cumplió por falta de impulso procesal.------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”






Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 33415
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