GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 23 de Septiembre de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano RODOLFO PERNIA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, Abogado ene ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.355 quien actúa con el carácter de apoderado de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑIA ANONIMA, (BANFOANDES C.A.) en la que demanda a los ciudadanos ALECIA FRANCISCA HERRERA DE SUAREZ y MAXIMO RAFAE SUAREZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.456.878 y V-823.641 en su orden por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Para la práctica de la citación de los demandados se comisiona al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.--------------------------------------
En fecha 06 de Octubre de 2008, se expidieron las respectivas compulsas de citación y se remitió con oficio Nº 0860-1479.------------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2009, se oficio al Juzgado comisionado a fin de que remita la comisión que le fue conferida en el estado en que se encuentre.-
En fecha 13 de Enero de 2010, se agregó oficio procedente del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad, y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el que informa que no ha llegado nada de lo cual se hace referencia el prenombrado oficio.---------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:----------------------------------



“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp Nº 33537