GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 20 de Febrero de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana YAMMA DEL CARMEN MARTINEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.001.001, quien actúa con el carácter de Presidenta de la Empresa SERVICIOS GERENCIALES DE OCCIDENTE C.A., asistida por el Abogado José Joaquin Bermúdez Cuberos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9626 en la que demanda a los ciudadanos EMILIO ALEJANDRO COLMENARES GONZALEZ en su condición de arrendatario y GINO ADRIAN GAROFALO ALARCON, en su condición de Fiador, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.034.077 y V-16.558.010 por IMCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-------------------------
En fecha 02 de Diciembre de 2008, se libraron las respectivas compulsas de citación y se entregaron al Alguacil encargado de practicarlas.------------------------
En fecha 17 de Diciembre de 2008, el Alguacil informo que le fueron suministrados los emolumentos necesarios para el traslado a fin de practicar las citaciones de la parte demandada.--------------------------------------------------------
En fecha 15 de Enero de 2009, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado José Joaquín Bermúdez, con la finalidad de citar al ciudadano EMILIO ALEJANDRO COLMENARES GONZALEZ, acto que no logró llevar a cabo ya que no se contacto en forma personal con dicho ciudadano.----------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp Nº 33682
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