GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 24 de Noviembre de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano JONATHAN ALFREDO BELTRAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.502.258, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.231, quien actúa con el carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana YNGRID TERESA BERRIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.017.542 en la que demanda a la ciudadana JUDITH ESPERANZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.204.813 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Para la práctica de la intimación de la parte demandada se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, asimismo se decreto medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, para lo cual se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el respectivo despacho.--------
En fecha 03 de Diciembre de 2008, se remitió la respectiva compulsa de citación al Juzgado comisionado.----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2009, este Tribunal acordó oficiar al Juzgado comisionado a fin de que remitan a este Juzgado la comisión que le fue conferida en el estado en que se encuentre.---------------------------------------------
En fecha 05 de Octubre de 2009, se agregó comisión procedente del Juzgado comisionado sin cumplir por falta de impulso procesal.----------------------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 33683
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