GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 24 de Noviembre de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana CLARITHZA ALEJANDRA MORANTES LASTRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.491.704, Abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.696, quien actúa con el carácter de endosataria en Procuración de la ciudadana VIDA MAZUERA en la que demanda a la ciudadana LYNAY EGLEE PEÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.494.592 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, a donde se remitió el respectivo despacho.-----------------------------------------------------------
En fecha 08 de Diciembre de 2008, se libró la respectiva compulsa de citación y se entregó al Alguacil encargado de practicarla.-----------------------------
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2009, este Tribunal acordó oficiar al Juzgado comisionado a fin de que remita la comisión en el estado en que se encuentren.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Noviembre de 2009, se agregó oficio procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, en el que informa que no han recibido hasta la presente ninguna comisión.-------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”


Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 33686
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