GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 17 de Diciembre de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano LUIS ALFONSO GUERRERO BEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.062, asistido por el Abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.432 en la que demanda al ciudadano MARCIAL PASTOR GUERRERO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.574.872, en su condición de conductor y propietario del vehículo por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.------------------
En fecha 19 de Enero de 2009, se libró la respectiva compulsa de citación y se entregó al Alguacil encargado de practicar la citación.------------------------------
En fecha 21 de Abril de 2009, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Miguel Gerardo Peñaloza, con la finalidad de citar al ciudadano GUERRERO CAMPOS MARCIAL PASTOR, acto que no logró llevar a cabo ya que la numeración de la casa no existe en la Av. Octava.-----
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp Nº 33742
made
|