GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 14 de Agosto de 2007, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano JESUS ANTONIO ARIAS VALENZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.094.859, asistido por la Abogada Iraima Alarcón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.888, en la que demanda a EDUARDO COBOS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.376.714 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.--------------------------------------
En fecha 05 de octubre de 2007, se remitió la respectiva compulsa de citación al Juzgado comisionado.----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2009, este Juzgado oficio al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a fin de que remita la comisión de citación en el estado en que se encuentre.--------------------------------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de


Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 32833
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