GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 04 de Febrero de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, le dio entrada a la demanda intentada por ALIX TERESA SANCHEZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.745.159, asistida por la Abogada Maricela Margarita Mansilla Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.945 en la que demanda al ciudadano LUIS ALFONSO MORALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.524.989 por ACCION MERO DECLARATIVA. ---------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Abril de 2009, se libró la respectiva compulsa de citación y se entregó al Alguacil encargado de practicarla.--------------------------------------------
En fecha 28 de Abril de 2009, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección del ciudadano LUIS ALFONSO MORALES CARRERO, donde no pudo contactar a dicho ciudadano por cuanto le informaron que dicho ciudadano no vivía en esa casa no habiendo manera inmediata de contactarlo lo que hace imposible la practica de la citación.--------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Junio de 2009, la Abogada Carmen Cecilia Araque, consignó ejemplares de Diario La Nación y Diario Los Andes, donde aparece publicados los carteles de citación ordenados los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Táchira, declinó la competencia en razón de la materia.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Enero de 2010, este Tribunal le dió entrada al presente expediente y la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes en fecha 01 de Junio de 2009, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:----------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp Nº 34162
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