JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de Agosto de 2010.

200° y 151°

De la revisión de las actas procesales este Tribunal Observa que en fecha Treinta (30) de Abril de 2007; Este Tribunal admitió la presente demandada ordenando la citación del ciudadano VICENTE MARTINEZ MEDINA, comisionando al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la misma fecha se libró compulsa con oficio N° 547 al Juzgado comisionado para la practica de dicha citación (folios 33 al 35).

Consta a los folios 36 y 37, poder Apud-Acta que fuera otorgado por la ciudadana SENOVIA CHACON parte demandante de autos, a los abogados MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS Y MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, de fecha 30-04-2010.

En fecha 07 de Mayo de 2009, el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, solicitó se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, (folio 38).

En fecha 31 de Mayo de 2007, se formó cuaderno de Medida, en el cual este Juzgado Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano VICENTE MARTINEZ MEDINA, oficiándose al Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la misma fecha se libró oficio N° 801, (folio 01 y 02, del cuaderno de Medidas).

En fecha 18 de Octubre de 2007, se recibió comisión de citación debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de ella se desprende que: en fecha 25-07-2007, el alguacil adscrito a ese Juzgado informo el motivo por el cual le fue infructuosa la practica de la citación; en fecha 10-07-2007 el Tribunal comisionado acordó librar cartel de citación, en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; en fecha 20-09-2007 la secretaria del Juzgado comisionado informó la fijación del cartel de citación correspondiente; en fecha 03 de Octubre de 2007, el abogado apoderado de la parte actora MIGUEL NIÑO ANDRADE consignó ejemplares del diario “La Nación” y del Darío “Los Andes” donde aparecen publicados los Carteles de citación ordenados. Todo inserto a los folios 40 al 96.

Corre al folio 98, diligencia suscrita por el abogado Apoderado de la parte actora MIGUEL NIÑO ANDRADE, en el que solicitó nombramiento de Defensor Ad-Litem.

Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2007, este Juzgado designó a la abogada LISBETH PALLOTINI ARBELAEZ como Defensor Ad-litem de la parte Demandada, en la misma fecha se libró boleta de notificación a la misma, folios 99 y 100.

Corre al vuelto del folio 101, diligencia por parte del Alguacil adscrito a este Juzgado, mediante el cual informa sobre la practica de la notificación de la abogada LISBETH PALLOTINI ARBELAEZ, de fecha 19 de Noviembre de 2007.

Mediante diligencia de fecha 09 de Enero de 2008, el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, solicitó se nombre a otro Defensor Ad-litem, puesto que la nombrada en autos no se hizo presente para presentar o rechazar el cargo designado, folio 102.

Por auto de fecha 07 de Febrero de 2008, este Juzgado designó al abogado RICHAR ORLANDO SANCHEZ VILLAMIZAR como Defensor Ad-litem de la parte Demandada, en la misma fecha se libró boleta de notificación, folios 103 y 104.

Corre al vuelto del folio 105, diligencia por parte del Alguacil adscrito a este Juzgado, mediante el cual informa sobre la practica de la notificación del abogado RICHAR ORLANDO SANCHEZ VILLAMIZAR, de fecha 25 de Febrero de 2008.

Mediante diligencia de fecha 15 de Abril de 2008, el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, solicitó se nombre a otro Defensor Ad-litem, puesto que la nombrada en autos no se hizo presente para presentar o rechazar el cargo designado, folio 102.

Por auto de fecha 21 de Abril de 2008, este Juzgado designó al abogado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ACEVEDO como Defensor Ad-litem de la parte Demandada, en la misma fecha se libró boleta de notificación, folios 107 y 108.

Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2008, el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, solicitó se nombre a otro Defensor Ad-litem, puesto que la nombrada en autos no se hizo presente para presentar o rechazar el cargo designado, folio 109.

Por auto de fecha 05 de Junio de 2008, este Juzgado designó al abogado JOSE GREGORIO ARANDA ROJAS como Defensor Ad-litem de la parte Demandada, en la misma fecha se libró boleta de notificación al mismo, folios 110 Y 111.

Corre al folio 113, diligencia por parte del Alguacil adscrito a este Juzgado, mediante el cual informa sobre la práctica de la notificación del abogado JOSE GREGORIO ARANDA ROJAS, de fecha 10 de Junio de 2008.

En fecha 13 de junio de 2008, se realizó acto de Juramentación del Defensor Ad-litem, designado abogado JOSE GREGORIO ARANDA ROJAS, folio 114.

En fecha 05 de agosto de 2008, mediante auto emitido por este Juzgado se le discernió el cargo al Defensor Ad-litem abogado JOSE GREGORIO ARANDA ROJAS, y se ordenó la citación del mismo, en la misma fecha se libró la compulsa.

Corre al folio 118, diligencia por parte del Alguacil adscrito a este Juzgado, mediante el cual informa sobre la práctica de la citación del Defensor Ad-litem abogado JOSE GREGORIO ARANDA ROJAS, de fecha 17 de Septiembre de 2008.

En fecha 07 de Octubre de 2008, se recibió escrito suscrito por el abogado JOSE GREGORIO ARANDA, mediante el cual contestó la Demanda, constante de 03 folios.

En fecha Doce (12) de Enero de 2009, se recibió escrito suscrito por el abogado JOSE GREGORIO ARANDA, mediante el cual presentó Informes, constante de 02 folios.

Corre al folio 124, diligencia de fecha 09 de Julio de 2009, suscrita por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑOANDRADE apoderado de la parte Actora, mediante el cual solicita la reposición de la causa, folio 124.

Mediante auto de fecha 28 de Julio de 2009, este Tribunal acordó la Suspensión de la presente causa, hasta tanto los interesados gestiones las citaciones de los herederos del causante VICENTE MARTINEZ MEDINA, folios 125 y 126.

Desde entonces, hasta la presente fecha no consta en autos que las partes hayan impulsado otros actos o procedimientos relativos a la continuación del presente juicio.

En consecuencia, el Tribunal para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

A este respecto, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01855 del 14/08/2001, estableció:

“…El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido; además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

En el caso que nos ocupa, se puede constatar en las actas procesales que desde Veintiocho (28) de Julio de 20009, fecha en la que se acordó la Suspensión de la presente causa, hasta la presente fecha han transcurrido un total de Un año y cinco días calendario (370 días), evidenciándose desde entonces que las partes no ha impulsado ningún otro acto procesal respectivo para la continuación de la presente causa. Así se establece.
En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.
Exp: 19.075-2007.-
En la misma fecha se libró boleta de notificación y se le entregó al alguacil.-