ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, 02 de agosto de 2010; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

Vista la Sentencia de fecha 28 de junio de 2010, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde declara REVOCA la decisión proferida por este Juzgado de fecha 08 de marzo de 2010, admitió la demanda y ORDENA se proceda a la citación del demandado. La dispositiva de la referida decisión es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por Primitivo Domínguez Gigirey, asistido de abogada, mediante escrito de fecha 08 de marzo de 2010.
SEGUNDO: REVOCA la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de marzo de 2.010.
TERCERO: ADMITE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Primitivo Dominguez Gigirey contra la ciudadana Iris Margiore Rojas de Velásquez y, en consecuencia, ordena al Tribunal de la causa proceder a ordenar la citación de la demandada y la consecución del proceso...”


Este Juzgado por auto de fecha 03 de marzo de 2010 (fl.15-18), se pronunció respecto a los fundamentos de derecho que condujeron a declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, previa apelación el Aquem como se indicó en los párrafos anteriores admite la demanda y ordena la citación de la demandada; sin embargo, considero que me encuentro impedido para cumplir con la orden de la Superioridad, en razón de que de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.

De igual forma conforme lo alude el artículo 84 ejusdem:
Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Y habiendo proferido opinión respecto la inadmisibilidad de la presente causa, según se desprende del auto dictado ene fecha el 03 de marzo de 2010 (fl. 15-18), se dan los presupuestos que hacen que me encuentre incurso en la causal arriba indicada. Aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 20822-10 juicio interpuesto por PRIMITIVO DOMINGUEZ GIGIREY contra IRIS MARGIORE ROJAS, por INQUISICION DE PATERNIDAD.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/ebs.- Exp. 20822