REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000783
PARTE ACTORA: FREDDY CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.551.429
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la SOCIEDAD MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., MERCAL, representada por el ciudadano FÉLIX OSORIO GUZMÁN, identificado con la cédula N°- 9.657.688
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS IVAN DUARTE BERMUDEZ y MARÍA GABRIELA RAMÍREZ SIFONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.467.502 y V-10.155.495 en su orden, con Inpreabogado Nros.52.842 y 50.043 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Doce (12) de agosto 2010, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante ciudadano FREDDY CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.551.429, el apoderado de la parte demandante abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Libertador y Fernández Feo del estado Táchira, en fecha 01 de octubre de 2.009, anotado bajo el Nro.281, tomo VI, que se encuentra agregado en los folios 08 al 11 del expediente, por la parte demandada los apoderados de la parte demandada: CARLOS IVAN DUARTE BERMUDEZ y MARÍA GABRIELA RAMÍREZ SIFONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.467.502 y V-10.155.495 en su orden, con Inpreabogado Nros.52.842 y 50.043 respectivamente, tal como consta en poder que se encuentra agregado a los folios 50 y 51, 57 y 58 del expediente. La parte demandada paga en este acto al ciudadano FREDDY CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.551.429, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), mediante cheque Nro.S-9277012678, código cuenta cliente Nro.0102-0552-20-0000026958, de fecha 03 de Agosto de 2010, a nombre del trabajador FREDDY CAMACHO, contra el Banco de Venezuela, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por la enfermedad ocupacional, ni por el beneficio alimentación, por éste último ya había sido cancelado al trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la enfermedad ocupacional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 34 anexos, y 2) La parte demandada presentó de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 54 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
FREDDY CAMACHO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS IVAN DUARTE BERMUDEZ

MARÍA GABRIELA RAMÍREZ SIFONTES