REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000150
PARTE ACTORA: JOSÉ ALVARO CASTILLO HERNÁNDEZ, con cédula N° V- 3.447.621
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, con cédula Nro.V-12.491.501, con Inpreabogado Nro.78.592.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil CONSORCIO AGUA LINDA, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, titular de la cédula N° V.- 5.654.429, y la Sociedad Mercantil NYC CONSTRUCCIONES, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, titular de la cédula N° V.- 5.654.429
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIVIAN IVANA MORA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.588.349, con Inpreabogado Nro.91.067
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de Agosto de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de diez minutos, lapso de espera otorgado en acta de fecha 07-07-2010, por lo que siendo las 10:10 a.m. comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la coapoderada de las codemandadas VIVIAN IVANA MORA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.588.349, con Inpreabogado Nro.91.067, según se evidencia en poder apud acta de fecha 19 de mayo de 2010 que se encuentra agregado en los folios 38 al 66 del expediente, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSÉ ALVARO CASTILLO HERNÁNDEZ, con cédula N° V- 3.447.621, ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano JOSÉ ALVARO CASTILLO HERNÁNDEZ, con cédula N° V- 3.447.621, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO AGUA LINDA, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, titular de la cédula N° V.- 5.654.429, y la Sociedad Mercantil NYC CONSTRUCCIONES, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, titular de la cédula N° V.-5.654.429, por Prestaciones Sociales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

La Presente,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
VIVIAN IVANA MORA PARRA