REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000253
PARTE ACTORA: OBDULIO PEÑA SÁNCHEZ, identificado con la cédula No V-9.146.454
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.840
PARTE DEMANDADA: la Empresa TENERÍA RUBIO C.A., en la persona de su apoderado judicial DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, identificado con la cédula N° V-12.491.507
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, identificado con la cédula N° V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.78.592
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto de 2010, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano OBDULIO PEÑA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No V-9.146.454, asistido de la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.840, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, identificado con la cédula N° V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.78.592, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de marzo de 2.007, anotado bajo el Nro.39, tomo 61, que se encuentra agregado a los folios 35 y 36 del expediente. En este estado se concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada en la persona del ciudadano DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS quién expuso: “La empresa ofrece en este acto cancelar la cantidad de Bs.46.912,32 por concepto de responsabilidad patronal derivada de la enfermedad ocupacional y por concepto de Daño Moral la cantidad de Bs.1.087,68”.Es Todo. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandante, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el representante de la parte demandada, estoy conforme y la empresa no queda nada a deber por la enfermedad ocupacional. Este Tribunal vista las exposiciones de ambas partes, por cuanto manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por este concepto, deja constancia que se logró la siguiente mediación: La parte demandada paga en este acto al ciudadano OBDULIO PEÑA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No V-9.146.454, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.48.000,00), de la siguiente manera: La suma de Bs. 46.912,32 mediante Cheque de gerencia Nros.00002121, código cuenta cliente Nros.0102038050000022021, de fecha 23 de Julio de 2010, a nombre del trabajador OBDULIO PEÑA, contra el Banco de Venezuela, y la cantidad de Bs.1.087,68, mediante Cheque de gerencia Nros.00002122, código cuenta cliente Nros.0102038050000022021, de fecha 23 de Julio de 2010, a nombre del trabajador OBDULIO PEÑA, contra el Banco de Venezuela, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante no presentó pruebas, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de once (11) folios útiles y 51 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
OBDULIO PEÑA SÁNCHEZ


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS