REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Sn Cristóbal, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Exp. SP01-L-2007-001171
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO SUÁREZ RINCÓN, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° 91.231.187.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro. 97.697.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ AUGUSTO BARON ALBINO, propietario del Fondo de Comercio denominado EL AMIGO DE SUS MUEBLES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 19 de diciembre de 2007, mediante la cual el alguacil suscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano Yime René Depablos Nieto, informó que fue imposible localizar a la parte demandada en la presente causa por cuanto en la dirección indicada en el Cartel de Notificación no vive el ciudadano demandado, y tampoco lo conocen por ese sector. Este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 19 de diciembre de 2007, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos sigue el ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ RINCÓN, Colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 91.231.672, contra el ciudadano JOSÉ AUGUSTO BARON ALBINO, con el carácter de propietario del Fondo de Comercio EL AMIGO DE SUS MUEBLES.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010)
La Juez
Abg. Beatriz González Giraldo
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BGG/ft.
Exp. SP01-L-2007-001171
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