REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000622
PARTE ACTORA: ALIX LEONOR ZAMBRANO CÁRDENAS, identificada con la cédula N° V-8.106.276
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIVIA ESTHER GUERRERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.210.137, con Inpreabogado Nro.28.393
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., en la persona de su presidenta OLGA MERCEDES BARBOZA, con cédula de identidad N° V-1.516.761
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, Seis (06) de agosto de 2010, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ALIX LEONOR ZAMBRANO CÁRDENAS, identificada con la cédula N° V-8.106.276, asistida de la abogado LIVIA ESTHER GUERRERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.210.137, con Inpreabogado Nro.28.393, la apoderada de la parte demandada abogada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de febrero de 2.010, anotado bajo el Nro.41, tomo 19, que se encuentra agregado de los folios 18 al 20 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la ciudadana ALIX LEONOR ZAMBRANO CÁRDENAS, identificada con la cédula N° V-8.106.276, la suma de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00), en este acto mediante Cheque Nro.0865319017ZT, código cuenta cliente Nro.0137-0001-08-0000099391, de fecha 03 de Agosto de 2010, a nombre de la trabajadora ALIX ZAMBRANO, contra el Banco Sofitasa, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ALIX LEONOR ZAMBRANO CÁRDENAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LIVIA ESTHER GUERRERO GARCÍA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ
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