REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000127
PARTE ACTORA: RAÚL MORALES CIFUENTES, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 13.445.363
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKSON ARENAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.981
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA DE PARTES AUTOMOTRICES DÍAZ COMPAÑÍA ANÓNIMA (INDUVENPA DÍAZ C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, JUAN CARLOS VARGAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 101.766 y 105.005
MOTIVO: DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL

Hoy, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado JACKSON ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.858.240, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.981, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE PARTES AUTOMOTRICES DÍAZ COMPAÑÍA ANÓNIMA (INDUVENPA DÍAZ C.A), representada por su Apoderado Judicial, el Abogado JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.683.262, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.005, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en cuatro cuotas por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.250,00) cada una, la primera será pagada el día 06 de agosto de 2010; la segunda el día 06 de septiembre de 2010; la tercera el día 06 de octubre de 2010 y la cuarta y última el día 05 de noviembre de 2010, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y cuatro (44) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Jackson Arenas Rangel

Parte Demandada:


Juan Carlos Vargas Uzcátegui