REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000418
PARTE ACTORA: LAURA GISELLE RIVERA CORTÉS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.988.077
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.432
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SERVI TAXIS NAN KING A.C
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.129
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL SERVI TAXIS NAN KING A.C, representada por su Presidente, el Ciudadano JAVIER ANTONIO ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.744.239, asistido por la Abogada THAIS MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129. En estado el Tribunal deja constancia que luego de concedidos diez (10) minutos de espera, no compareció la demandante, la Ciudadana LAURA GISELLE RIVERA CORTÉS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.988.077, quien no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por la Ciudadana LAURA GISELLE RIVERA CORTÉS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.988.077, contra la ASOCIACIÓN CIVIL SERVI TAXIS NAN KING A.C, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por la parte demandada: escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de ochenta y cinco (85) folios útiles. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Demandada:
Javier A. Roa Zambrano Thais Molina Casanova
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