REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-0000098
PARTE ACTORA: TRINITY FELIPE MUÑOZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.776.623
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.422
PARTE DEMANDADA: NESTOR ADRIÁN PARRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.466.536
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.018
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de agosto de dos mil diez, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.141.227, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.422, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, el Ciudadano NESTOR ADRIAN PARRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.466.536, asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ YAMIL PRADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.106.754, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.018, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,00), suma que constituye la diferencia adeudada al accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) el día 13 de agosto de 2010 y la cantidad restante, es decir, QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) en cinco pagos iguales y consecutivos por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) cada uno, el primero que será efectuado el día 16 de septiembre de 2010, el segundo el día 13 de octubre de 2010, el tercer pago el día 15 de noviembre de 2010, el cuarto pago el día 13 de diciembre de 2010, el quinto pago el día 13 de enero de 2011 y el sexto y último pago el día 14 de febrero de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de noventa y siete (97) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y siete (47) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

José Y. Sánchez Bello

Parte Demandada:

Nestor Parra Sánchez José Y. Prada Sánchez