REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000347
PARTE ACTORA: ANGELA INES ROSALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.797
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY LIMA GAMEZ, NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 73.645 y 97.697
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MERCA FÁCIL, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YESSENIA RODRÍGUEZ, CAROLINA INOJOSA NAVARRO, VIVIAN MORA, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 115.945, 143.453 Y 91.067
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana ANGELA INES ROSALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.797, asistida por la Procuradora de Trabajadores NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Empresa DISTRIBUIDORA MERCA FÁCIL C.A, representada por su Co-Apoderada Judicial, VIVIAN MORA PARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.588.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.067, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.306,24), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así. La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.915,39) en este mismo acto, a través de cheque del Banco Mercantil N° 81368207 de la Cuenta Corriente N° 0105 0093 10 1093088850 a nombre de la Ciudadana Rosales Contreras Angela Ines, de fecha 04-08-10 y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.390,85), que se encuentra depositada en fideicomiso del Banco Mercantil, a cuyo efecto, la Empresa demandada se compromete a realizar los trámites correspondientes a los fines que le sea entregado el dinero por este concepto a la demandante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y una Libreta de Ahorro y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
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La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Angela Rosales Contreras Nelly Castañeda Castellanos
Parte Demandada:

Vivian Mora Parra