ANTECEDENTES
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió mediante auto el presente asunto a este Tribunal, debido a que la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, no compareció ni por medio de su representante legal o apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 08 de junio de 2010.
En fecha 22 de junio de 2010, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fijándose para el día 26 de julio de 2010, la celebración de la Audiencia de Juicio, no compareciendo a la misma la parte demandada ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno.
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La representación judicial de la parte accionada alegó: que el día 08 de junio de 2008, la demandante comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida para el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, con el cargo de tramitadora de créditos agrícolas y pecuarios en sus diferentes rubros, en un horario de lunes a viernes desde las 08:00 am a 12:30 pm y de 02:00 pm a 05:00 pm, con un ultimo salario de Bs. 3.005,60, mensuales.
Que el día 31 de diciembre de 2009, fue despedida injustificadamente, sin la debida solicitud de calificación de despido ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, razón por la cual solicita el reenganche y pago de Salarios Caídos.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La misma no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el día 08 de junio de 2010, por lo que remitió el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, en virtud de los privilegios y prerrogativas de los cuales goza la demandada en razón del Interés Publico.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
Pruebas Documentales:
- Carta de Despido, de fecha 18-12-2009, constante de un (01) folio útil, corre inserta al folio 47, marcada “A”. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Constancia de Trabajo emitida por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, de fecha 28-09-2009, constante de (01) folio útil, corre inserta al folio 48, marcada “B”. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia de cheque del Banco Tesoro del Código de cuenta cliente N° 0163-0205-81-2053003004 y copia de carnet de trabajo, las cuales corren insertas en el folio (49), marcadas “C”. Se les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia del beneficio de alimentación, constante de un (01) folio útil, corre inserto al folio cincuenta (50), marcado “D”. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pruebas de Exhibición: solicitan la exhibición de los contratos de trabajo desde el 08-06-2008 al 31-12-2009. Los mismos no fueron exhibidos.
Prueba Testimonial:
- Las ciudadanas Mariof Marylyn Hernández Contreras, Milanyela Lisseth Useche Chacón y Jennifer Michael Guerrero Plaza, no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad legal correspondiente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- La misma no presentó su escrito de promoción de pruebas en la debida oportunidad procesal.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa la demandante ciudadana MIRIAMNY ALEXANDRA GONZÁLEZ, manifestó que el día 08 de junio de 2008, comenzó a prestar sus servicios para la demandada con el cargo de tramitadora de créditos agrícolas y pecuarios, en un horario de lunes a viernes desde las 08:00 am a 12:30 pm y de 02:00 pm a 05:00 pm, con un ultimo salario de Bs. 3.005,60, mensuales; que el día 31 de diciembre de 2009, fue despedida injustificadamente, sin la debida solicitud de calificación de despido razón por la cual solicita el reenganche y pago de Salarios Caídos.
Ahora bien, en el caso bajo estudio debe tenerse en cuenta, que la Administración Pública, goza de una serie de prerrogativas fiscales y procesales previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la Ley de la Administración Publica Nacional y la Ley Orgánica de Descentralización; esto por motivo de la garantía de protección del patrimonio publico en cualquiera de sus manifestaciones y en razón del Interés Publico.
En tal sentido, en la presente causa aún y cuando la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, no compareció ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 08 de junio de 2010; la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por constituir el prenombrado organismo un ente de la Administración Pública Descentralizada que goza de los privilegios del Estado en razón del interés publico, remitió la presente causa a este Tribunal de Juicio del Trabajo a los fines de la decisión de la causa.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la parte demandada no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el día 26 de julio de 2010, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con las prerrogativas procesales de que están investidos los entes pertenecientes a la Administración Publica, tal y como se explico previamente, resulta forzoso para este Juzgador declarar contradicha la demanda incoada en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Y así se decide.
Sin embargo del análisis del presente expediente se observa que la parte actora mediante las instrumentales promovidas al proceso logro demostrar la existencia del vinculo laboral entre las partes y por el contrario la demandada no promovió prueba alguna, dada sus incomparecencias a las diversas fases del proceso, capas de contradecir los dichos alegados por la demandante o de demostrar de forma fehaciente no haber efectuado el despido injustificado de la ciudadana MIRIAMNY ALEXANDRA GONZÁLEZ, motivo por el cual la presente demandada se considera procedente. Y así se decide.
Dicho lo anterior, este Juzgador ordena el reenganche de la trabajadora ciudadana MIRIAMNY ALEXANDRA GONZÁLEZ, a sus labores habituales para el momento en que se produjo el despido, con el correspondiente pago de salarios caídos, los cuales deberán ser cancelados desde el momento en que se dejo constancia de la notificación hecha a la parte demandada del presente proceso, hasta el día en que la accionada cumpla efectivamente con el reenganche acordado en esta sentencia.
-IV-
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CONTRADICHA la demanda, intentada por la ciudadana MIRIAMNY ALEXANDRA GONZÁLEZ, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, representado por el PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. SEGUNDO: CON LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por la ciudadana MIRIAMNY ALEXANDRA GONZÁLEZ, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS; en tal sentido, se ordena el reenganche de la trabajadora MIRIAMNY ALEXANDRA GONZÁLEZ, a sus labores habituales para el momento en que se produjo el despido, con el correspondiente pago de salarios caídos, los cuales deberán ser cancelados desde el momento en que se dejo constancia de la notificación hecha a la parte demandada del presente proceso, hasta el día en que la accionada cumpla efectivamente con el reenganche acordado en esta sentencia. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente Sentencia al Procurador General de la Republica.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 02 días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular de Juicio
Dr. Walter Celis Castillo.
La Secretaria
Abg. Nory Gotera.
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 pm), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Abg. Nory Gotera.
WACC/JLCA.
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