REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000077
ASUNTO : WP01-D-2010-000077

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE CAPTURA

Visto en diferentes oportunidades se ha diferido la audiencia preliminar por la ausencia de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de la Caracas, nacida en fecha 07-01-1993, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, Indocumentada, y en vista que la misma no ha cumplido con las medida cautelar impuesta por este despacho de fecha 02 de Febrero del presente año, según información suministrada por la Lic. RAIZA QUEZADA, de la Unidad de atención Ambulatoria del adolescente no Privado de Libertad, de fecha 11/08/2010, en la cual Informa a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de la Caracas, nacida en fecha 07-01-1993, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, Indocumentada, no ha comparecido en ninguna oportunidad ante dicha unidad de atención ambulatoria a cumplir con la medida cautelar impuesta por este despacho.

Ahora bien, en fecha 02/02/2008, este tribunal decreto medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la adolescente antes mencionada no ha cumplido con su Obligación en la presente causa el cual consiste en: 1.- Presentarse ante la Unidad de Atención Ambulatoria al adolescente no privado de libertad, cada quince (15) días. Asimismo cumplir con las requisitorias de este despacho la cual ha incumplido. Ahora bien, desde el día en que se decreto las medida cautelar la imputada no ha cumplido con las condiciones de la misma, y la audiencia preliminar se ha diferido en varias oportunidades por lo que no se ha podido realizar debido a la falta de la adolescente imputada antes mencionada y hasta la presente fecha no se sabe nada de su paradero.

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es declarar en REBELDIA, a la adolescente imputada debido a que hasta la presente fecha no se ha presentado por ante este despacho incumpliendo con las condiciones de la medida cautelar decretado en la audiencia para oír a la imputada en fecha 02/02/2010, incumpliendo con medidas dictadas en su contra lo cual, no se ha podido llevar a cabo la audiencia preliminar, en virtud de ello este despacho acuerda oficiar a los órganos de policía para que soliciten, ubiquen, localicen, capturen y trasladen a este tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de la Caracas, nacida en fecha 07-01-1993, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, Indocumentada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ofíciese a los órganos policiales, se suspende la presente causa hasta lograr la captura de la imputada adolescente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda oficiar a los órganos de policía para que soliciten, ubiquen, localicen, capturen y trasladen a este tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de la Caracas, nacida en fecha 07-01-1993, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, Indocumentada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a los órganos policiales, se suspende la presente causa hasta lograr la captura del imputado adolescente. Notifíquese. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA.