REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000366
ASUNTO : WV01-X-2010-000004
AUTO DE INHIBICION
Yo: Jesús Alberto Blanco, Juez Segundo de Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; por medio del presente informe que a continuación explano, expongo las razones de inhibición que considero pertinentes, a fin de que sea considerada por la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Se puede constatar que ha sido remitido a este despacho el expediente signado con la nomenclatura N° WP01-D-2010-000366, en la presente fecha, una vez revisadas las actas procesales se observa que el Abg. JUAN GUEVARA, Defensor Publico segundo, es el defensor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, dicho defensor elaboro el escrito de RECUSACION, a la ciudadana LENNY LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.715.509, presentado en fecha 20/08/2010, por la representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cual se le sigue causa por ante este tribunal bajo el expediente signado con el Nº WP01-D-2010- 350; en el cual he tenido actuaciones como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas; las cuales detallo a continuación:
1.- En fecha 16 de Agosto de 2010, se realizó audiencia de presentación de flagrancia donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, precalificándose el delito imputados como: HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 458 del Código Penal, y en cuanto a la precalificación dada al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 628 de la Ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, cometido en contra de la victima YANETH COROMO PADRON PUERTA; decretándose la aplicación de medidas cautelar privativa de libertad fundamentada en el artículo 250, numerales 1º y 2º en relación con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2- En fecha 17 de Agosto de 2010, se dicto auto fundado de la decisión de la audiencia de flagrancia.
En fecha 20 de agosto de 2010, la ciudadana LENNY LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.715.509, presentado en fecha 20/08/2010, por la representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cual se le sigue causa por ante este tribunal bajo el expediente signado con el Nº WP01-D-2010- 350; presento escrito de RECUSACION, en contra de quien aquí comenta el cual se presume fue elaborado en la defensa publica por el Abg. JUAN GUEVARA, Defensor Publico segundo, es el defensor del adolescente imputado antes señalado puesto que la misma no conoce las técnicas jurídicas utilizadas en dicho escrito de recusación aun siendo que esta firmado por la antes dicha ciudadana.
Así las cosas, considero prudente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cargo de: JESÙS ALBERTO BLANCO, acuerda inhibirse del conocimiento del expediente nomenclatura: WP01-D-2010-000366, de la presente causa, de audiencia de presentación para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, Regístrese, Remítase a la Corte Accidental de Apelaciones de del circuito judicial penal del estado Vargas. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de que conozca de la presente inhibición.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JESÙS ALBERTO BLANCO.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA.
La anterior decisión se publicó el día Veintitrés (23) de Agosto del año 2010.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA.