REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000012
ASUNTO : WP01-D-2009-000012

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. MELIDA LLORENTE, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en la Guaira Estado Vargas, en fecha 09/06/1994, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante de 1er. Año Básica en el Liceo Bolivariana “José María Vargas”, a quien se le Imputo la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Dado que en fecha 31 de Julio de año Dos mil Nueve (2009), a solicitud del Ministerio Publico fue decretado por este tribunal el Sobreseimiento provisional de la Presente causa, conforme lo previsto en el articulo 561 de la Ley especial que rige la materia, habiendo transcurrido hasta la presente fecha de un (01) año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; basando su solicitud en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de Agosto del año 2009, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; plenamente Identificados en autos, a quien se le imputo la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento, lo actuado como insuficiente para poder acusar y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba en esta causa.

Del análisis que conforma las actas procesales de la presente causa cursan insertas al presente expediente, que en fecha 31 de Julio del año 2009, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y hasta el presente ha transcurrido mas de Un (01) Año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en la Guaira Estado Vargas, en fecha 09/06/1994, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante de 1er. Año Básica en el Liceo Bolivariana “José María Vargas”, a quien se le Imputo la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por haber transcurrido mas de mas de Un (01) Año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
En Macuto a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez (2010).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA

Abg. YUMAIRA REQUENA.