REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000213
ASUNTO : WP01-D-2010-000213
AUTO NEGANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el escrito presentado por la Abg. MIRTHA HERRERA, en esta fecha 09 de Julio del presente año en curso, en su carácter de Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, por medio del cual solicita la declinatoria de competencia de este despacho para un Tribunal del Estado Táchira, en vista que en su residencia original la vida del efebo corre eminente peligro, consignando constancia de domicilio del Consejo Comunal de la Aldea El Centro del Municipio Rafael Urdaneta Delicias Estado Táchira.
Ahora bien, en fecha 28/04/2010, este Tribunal dicto medidas cautelares al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las previstas en el articulo 582 literales C y G de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada OCHO (08) días por ante la Unidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad al adolescente, y la presentación de DOS (02) Fiadores de comprobada solvencia económica y moral que devenguen un salarios mensual de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS a los adolescentes imputados, por la presunta comisión del delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 del Código Penal.
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Analizando las actas procesales que conforman la presente causa se puede apreciar que la representación fiscal no ha presentado el correspondiente acto conclusivo por lo que no es procedente declinar la competencia puesto que la jurisdicción del Estado Táchira no tiene conocimiento de los hechos y no puede conocer en esta fase del proceso por todo lo antes expuesto lo mas prudente y ajustado a derecho es negar la solicitud de la Defensora Publica y declarar sin lugar la declinatoria de competencia, por no llenar los requisitos establecidos en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensora Publica de la declinatoria de competencia, por no llenar los requisitos establecidos en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero. Cúmplase. Notifíquese. Publíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA