REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000142
ASUNTO : WP01-D-2009-000142
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. MELIDA LLORENTE, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 14 de Julio del presente año en curso, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
La presente causa se inicio en fecha 29/05/2009, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, siendo las 12:30 horas de la mediodía momentos en que se desplazaban por el Sector de la Esperanza específicamente en el Sector la Esperanza 1, la Terraza, avistamos a dos ciudadanos al lado izquierdo de un vehículo en estado de abandono y a un tercer ciudadano sentado en la parte interna del vehículo del lado del asiento del conductor, los mismos al percatarse de la comisión adoptaron una aptitud esquiva tratando de emprender la huida lográndose la intercepción de estos y dándosele la voz de alto indicándoles a su vez que tenían que mostrar todos los objetos que pudieran tener adheridos a su cuerpo y vestimenta manifestando estos no poseer objetos alguno realizando la respectiva revisión corporal no logrando obtener ningún objeto de interés criminalístico posteriormente se observo en la parte derecha del vehículo en cuestión un bolso de color beige con cierres negros que al ser revisados contenía en su interior 6 envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos cada uno de ellos en su interior de restos vegetales y semillas de olor fuerte y penetrante, en virtud de estos se realizo la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia la falta de una condición necesaria para imponer una sanción,, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. YUMAIRA REQUENA