REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000140
ASUNTO : WP01-D-2010-000140
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. MELIDA LLORENTE, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 14 de Julio del presente año en curso, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
La presente causa se inicio en fecha 16/03/2010, cuando fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban de recorrido por el sector vista mar, vía eterna, cuando observan a un ciudadano de contextura delgada y de test morena y al notar la presencia policial emprendió veloz huida por lo que los funcionarios realizaron la persecución hasta darle alcance, por lo que los funcionarios se le acercaron y al momento de practicarle la revisión corporal se le incauta en el bolsillo del pantalón, 80 pitillos elaborados en material sintético contentivos de un polvo de color blanco de fuerte olor de presunta sustancia ilícita, por todo lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica los hechos como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia la falta de una condición necesaria para imponer una sanción,, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. YUMAIRA REQUENA.