REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003744
ASUNTO : WP01-S-2004-003744
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito presentado por el Defensora Pública Abg. YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3rº, del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 615 de la misma Ley Especial; debido a que a la adolescente se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 453 del Código Penal. La presente causa se inicio en fecha 18/02/2004, y ha trascurrido mas de Seis (06) años sin que la representante fiscal haya presentado el acto conclusivo, por lo que la causa esta evidentemente prescrita.

Del Análisis que conforman las actas procesales de la presente causa, se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentada por ante este despacho por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, que en fecha 18 de Febrero de 2004, se puede observar que desde la fecha ha trascurrido mas Seis (06) años, sin que la representación fiscal presente acto conclusivo en la presente causa.

Ahora bien, el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico procesal penal, establece: Son causa de extinción de la acción penal. 8. La prescripción, salvo que el Imputado renuncie a ella.
El articulo 318. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal sea extinguido o resulta acreditada cosa juzgada.
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña Y Adolescente establece:
Prescripción de la acción..a los Tres cuando se trate de otro hecho punible de acción Pública….

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le siguió la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 453 del Código Penal, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
En macuto a los Tres (03) días del mes de Agosto de año dos mil Diez (2010).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA

Abg. YUMAIRA REQUENA.