REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000337
ASUNTO : WP01-D-2010-000337

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCION

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA KERELIS HERNANDEZ, en su carácter de fiscal Auxiliar superior del estado Vargas, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano GUSTAVO ELIAS JIMENEZ ESTACIO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.055.220, de 36 años de edad, soltero, de Profesión u oficio docente, Residenciado en Urb. Canaima, sector san. Rafael, La línea, Adyacente a la cancha deportiva, y las escaletas del Tanque viejo, casa de bloque, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, testigo presencial en la presente causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organiza contra el Trafico Ilícito y el consumó de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “EL día 06/08/2010 se realizo audiencia para oír al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido el día 05 de Agosto de 2010, por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía de Circulación del estado Vargas, cuando se encontraban de recorrido a pie por el sector Canaima parte alta parroquia Carlos Soublette por la zona montañosa adyacente al tanque cuando a avistaron a un ciudadano quien vestía franela de color rojo sin mangas, un pantalón de color azul, quien al notar la presencia policial opto por emprender la huida por las escaleras del lugar dándoles la voz de alto, iniciándose una persecución y logrando darle alcancé y aplicarles la retención preventiva, solicitándoles la colaboración a los ciudadanos GUSTAVO ELIAS GIMENEZ ESTACIOS y JORGE RAMON PEREZ MUICA a los fines de que estuvieran presentes en la revisión corporal que se le aplicaría al detenido , incautándoles una caja de fósforos elaborado en cartón amarillo dentro de su interior la cantidad de treinta envoltorios de papel metálico, (papel aluminio) contentiva de una sustancia endurecida de color beis de presenta droga denominada crack en el bolsillo izquierdo poseía la cantidad de setenta (70) en papel moneda de presunta circulación legal, quedando el mismo como IDENTIDAD OMITIDA, conocido como FELIPITO, de 17 años de edad, asimismo constan actas de entrevistas tomadas a los testigos del presente procedimiento, acta de aseguramiento e identificación de la sustancia incautada, la cual al ser pesada en una balanza arrojo un peso aproximado de cinco gramos respectivamente por todo lo antes expuestos esta representación fiscal precalifica los hechos como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumó de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal decreto medidas cautelar establecida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Especial, en fecha 05/11/2010, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma sección de Adolescente por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumó de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual decreto medida cautelar de Libertad contenida en los literales B y C del articulo 582 de la misma Ley Orgánica Especial de adolescentes, siendo acordado todo lo solicitado por el Tribunal a quo”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establecen los artículos 23 y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, que señala los motivos por el cual se debe acordar medidas de protección a los ciudadanos testigos en el proceso penal, en el caso que nos ocupa el ciudadano GUSTAVO ELIAS JIMENEZ ESTACIO, supuestamente ha recibido amenaza de muerte por lo familiares del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en una reunión en la zona donde habita, manifestando igualmente que en dichas amenazar que saben donde trabaja, inclusive la madre del imputado fue a buscarlo a su casa, para que el deje de servir de testigo presencial.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en los artículos 23 y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se decreta MEDIDA DE PROTECCION, personal a favor del ciudadano GUSTAVO ELIAS JIMENEZ ESTACIO, testigo presencial en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal de adolescente por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumó de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de reguardar su integridad física durante el tiempo que dure el proceso penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, 1, 4, 7, 17, 30, 34 y 35 de la Ley de protección de Victimas y demás sujetos Procesales, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se acuerda MEDIDA DE PROTECCION, personal a favor del ciudadano GUSTAVO ELIAS JIMENEZ ESTACIO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.055.220, de 36 años de edad, soltero, de Profesión u oficio docente, Residenciado en Urb. Canaima, sector san. Rafael, La línea, Adyacente a la cancha deportiva, y las escaletas del Tanque viejo, casa de bloque, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, testigo presencial en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal de adolescente por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumó de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de reguardar su integridad física durante el tiempo que dure el proceso penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, 1, 4, 7, 17, 30, 34 y 35 de la Ley de protección de Victimas y demás sujetos Procesales, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Ofíciese a la Policía del Estado Vargas, para que se sirva hacer efectiva dicha medida de Protección. Notifíquese. Publíquese, regístrese, Diarisese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JESUS ALBERTO BLANCO



LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.