REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000367
ASUNTO : WP01-D-2010-000367
AUTO DECRETANDO DESESTIMANDO LA DENUNCIA
Visto el escrito presentado por la Abg. Melida Llorente, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en el cual solicita la desestimación de la denuncia Interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DAZA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.655.527, por ante ese despacho fiscal, en fecha 26 de Julio del presente año, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, donde manifiesta que le faltan el respeto, la humillan diciéndole “vieja loca chavista” manifestando también que se han metido en su casa para robarle las gallinas y le mandan personas encapuchadas a molestarla.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, antes de tomar la decisión como punto previo resalto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se producen los hechos objetos de esta investigación Penal; no quedo clara la participación que tuvieron los referidos adolescentes en la comisión del de Ilícito ya que no consta ni existen objetos activos ni pasivos de la perpetración del delito; mucho menos se puede decir, que con tales circunstancias se haya perpetrado por cuanto no se demuestra, la existencia de las gallinas, ni otro elemento de interés criminalístico que los haga sujeto de la relación procesal incoada, aunado al hecho que carece de testigos presenciales, que puedan señalar a los adolescentes investigados, como las personas que sustrajeron los referidos animales y que le manifiestan los insultos antes indicados.
Este Tribunal analizando las actas procesales que conforman la presente causa estima que en efecto la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DAZA, interpuso denuncia por ante la fiscalía en fecha 26 de Julio del presente año en curso por supuestas faltan el respeto, la humillan diciéndole “vieja loca chavista” manifestando también que se han metido en su casa para robarle las gallinas y le mandan personas encapuchadas a molestarla, en contra de los adolescentes – IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que considera quien aquí decide que de las actuaciones procesales y de las investigaciones efectuadas son insuficientes para intentar una acción penal, en la presente causa por no existir elementos para imputarlos, en tal sentido lo ajustado a derecho es desestimar la presente denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR, la desestimación de la denuncia incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DAZA, solicitada por la representación Fiscal en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de faltan el respeto, la humillación robo de las gallinas y le mando personas encapuchadas a molestarla amenazas contra su persona, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese. Publíquese, regístrese, Diarisese y déjese copia de la presente decisión. Envíese a los archivos judiciales.
En Macuto, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.