REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000236
ASUNTO : WP01-D-2007-000236

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MELIDA LLORENTE, mediante la cual solicita el sobreseimiento definitiva de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Caracas, nacido en fecha 08-06-1990, de 17 años de edad. Dado que en fecha 09 de Junio de año Dos mil Nueve (2009), a solicitud del Ministerio Publico fue decretado por este tribunal el Sobreseimiento provisional de la Presente causa, conforme lo previsto en el articulo 561 de la Ley especial que rige la materia, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de Un (01) año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por lo que solicita dicho sobreseimiento de conformidad en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de Abril del año 2005, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento, no existe suficientes elementos de convicción para acusar formalmente a los imputados .

Del análisis que conforma las actas procesales de la presente causa cursan insertas al presente expediente, que en fecha 09 de Junio del año 2009, este tribunal decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y hasta el presente ha transcurrido mas de Un (01) Año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Caracas, nacido en fecha 08-06-1990, de 17 años de edad, por haber transcurrido mas de mas de Un (01) Año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
En Macuto a los Cuatro (04) día del mes de Agosto del año dos mil Diez (2010).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA

Abg. YUMAIRA REQUENA.