REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000091
ASUNTO : WP01-D-2008-000091
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. MELIDA LLORENTE
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO. Abg. WILMER GARCIA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDASD.
SECRETARIA:
ABG. YUMAIRA REQUENA
Visto el escrito presentado por el Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 31 de Marzo de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guara, nacida en fecha 19-09-1990, de 17 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con los artículos 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien le fue imputado en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicio en fecha 31-03-2008 siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana encontrándose de patrullaje motorizado el oficial SANDY BELTRAN y JESUS MEDINA por el sector cercano a la UNIDAD Educativa Ciudad de Panamá de la parroquia La Guaira fueron abordados por el ciudadano NOEL ANTONIO MARTINEZ SALAYA quien informo que momentos antes cuando se encontraba a bordo de una unidad colectiva que cubre la ruta Catia la Mar – Caribe, la cual se dirigía hacia la parroquia Caraballeda, dos sujetos quienes se encontraban como pasajeros, bajo amenazas de muerte y portando armas de fuego, lo despojaron de sus pertenencias, bajándose luego de la unidad colectiva a la altura de la Quebrada de San German. Vista la información suministrada por el ciudadano nos trasladamos en su compañía hacia el sector por él indicado donde implementaron un recorrido a pie logrando avistar a un ciudadano con similares características de las descrita por la victima dándole la voz de alto y solicitándole mostrara los objetos que podía tener en sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando no tener nada y al realizarle la inspección corporal no se incauto ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como LEON ALGARIN KEYLIZ HUMBERTO de 28 años de edad. Al momento se presento en el lugar una ciudadana que vociferando obscenidades hacia la comisión policial en actitud bastante agresiva, quien agarro del suelo una botella y agredió en el cuero cabelludo al oficial Jesús Medina, arrojando luego el objeto al pavimento.
En fecha 27 de Julio del presente año en curso la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Tres (03) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de la adolescente antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el literal D del articulo 561 de la ya mencionada Ley Especial.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, que permitiesen imponer una sanción, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guara, nacida en fecha 19-09-1990, de 17 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente una sanción, en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. YUMAIRA REQUENA.