JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de agosto de dos mil diez.-
200º y 151º
Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en DOS (02) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: MARCO TULIO PEÑALOZA GUERRERO y MARIA VIRGINIA VIVAS VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.612.591 y N° V-18.564.220, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.860. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: MARCO TULIO PEÑALOZA GUERRERO y MARIA VIRGINIA VIVAS VALERO, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-(fdo) Abg. ANA LOLA SIERRA, JUEZ TEMPORAL (fdo) FRANK VILLAMIZAR, Secretario. (HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). Quien suscribe, Abg. FRANK VILLAMIZAR, Secretario del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente de Solicitud No 12.760-10, y se expide a los fines de la formación de la carpeta de sentencias, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Secretario
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