GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once (11) de agosto del año dos mil diez.

200º y 151º


Recibido por distribución, constante de UN (01) folios útiles, con recaudos en NUEVE (09) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos BERTA ELENA MALDONADO ACEVEDO y OMAR SANDOVAL ESPINEL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 9.213.615 y 9.469.653 en su orden, asistidos de la abogada NELCY RAMIREZ DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.775. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos BERTA ELENA MALDONADO ACEVEDO y OMAR SANDOVAL ESPINEL, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA. VILLAMIZAR DE GALVIS SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1466/2010, se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 p.m.), quedando registrada bajo el N° 382 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1466-2010
Esperanza.