GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de agosto del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGELINA GARCIA DE CONTRERAS y MARCO TULIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.530.859 y 5.032.037, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos HERIBERTO GALAVIZ ONTIVEROS y FLORINDA GALAVIS ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.535.946, y 3.191.212, asistidos por el abogado ROGER ALBERTO MONTOYA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.939, en el cual exponen que el día 28 de junio de 2010, falleció quien fuera su hermano, ciudadano JUAN BAUTISTA GALAVIZ ONTIVEROS, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.516.719, según certificación expedida por el Dr. José Bonilla, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 675, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos HERIBERTO GALAVIZ ONTIVEROS y FLORINDA GALAVIS ONTIVEROS, ya identificados, en su carácter de hermanos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN BAUTISTA GALAVIZ ONTIVEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 388 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA