GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, trece (13) de agosto del año dos mil diez.

200º y 151º

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDWIN JHOSSET RANGEL CHACON y YOJANT AMABLE ZAMBRANO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.145.710 y 18.879.652, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE MANUEL PRADOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.234.504 y de este domicilio, asistido del Abogado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.204. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos ya identificados, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad al ciudadano JOSE MANUEL PRADOS CARVAJAL, ya identificado, sobre una parcela de terreno de su propiedad, la cual tiene una extensión de ciento cinco metros con diez centímetros cuadrados (105,10M2.), se encuentra ubicada en la parcela No. 22 del Conjunto Residencial Las Murallas, en la Urbanización José Gregorio Hernández, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y alinderada de la forma siguiente: Norte: con terrenos que son o fueron de Carlos Galanti, en 6.50 M2; Sur: con la vía interna privada del Conjunto en 6,50 M2; Este: con parque infantil privado del Conjunto en 14,70 M2; y Oeste: con el lote de terreno No. 20, en 17,50 M2, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2008, bajo el No. 20, tomo 023, protocolo primero, el cual posee el número catastral 20 23 04 U01 009 001 115 022 000 000, las mejoras y bienhechurías están representadas en una vivienda constituida por dos (2) puestos de estacionamiento en el frente, porche, sala, comedor, cocina, baño auxiliar, área de servicios y patio de secado en la planta baja, cuarto principal con baño y vestier, área de biblioteca y dos (2) cuartos auxiliares con baño cada uno en la planta alta, así como escalera de acceso de la primera a la segunda planta, atico con baño auxiliar en una tercera planta, con escalera de acceso desde la segunda planta hasta esta última, para un área de construcción aproximada de doscientos veintitrés metros cuadrados (223 M2). Las descritas mejoras y bienhechurias tienen un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.- Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.-


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y cincuenta y cinco de la mañana (12:55 a.m.), quedando registrada bajo el N° 420 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA