REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha seis (06) de agosto de dos mil diez, suscrita por el ciudadano JOSE ASAEL GUERRERO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.243.237, en su carácter de vice-presidente de la sociedad mercantil TOUSMODEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 41, tomo 1-A, de fecha 15 de enero de 2007, asistido por la abogada JESSICA DANIELA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.448, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO, y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, conforme a lo solicitado por la parte demandante, se levanta la medida de embargo, dictada por este tribunal en fecha 14 de agosto de 2010; se ordena el desglose solicitado, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, autorizándose para tal fin al alguacil del Tribunal. En virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diez. (13/08/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
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