REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 12/08/2010, suscrito por la ciudadana MARIA MAYDA YAÑEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.484.281, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana NHORA SOCORRO YAÑEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.297.717, asistida por la abogada GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 31.176, quien actúa con el carácter de parte demandante, y por la otra, la parte demandada, ciudadana KISBELL COROMOTO CEDEÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.180.376, y de este domicilio, asistida por la abogada JUDITH TRINIDAD MARIÑO VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.360; en el cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diez. (13/08/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 416 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILAMIZAR DEL GALVIS
SECRETARIA TITULAR
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