REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° Y 151°

Vista la diligencia de fecha 12/08/2010, suscrita por el ciudadano EDGAR ENRIQUE LAGUADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.784.733, de este domicilio en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SORPIS PUBLICIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 68, tomo 36-A, en fecha 10 de octubre de 1.995, en la cual conviene en todas y cada una de sus partes de la demanda intentada en su contra, así como la aceptación por parte del ciudadano JOSE JESUS COLMENARES FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.970.643, de este domicilio, asistido por el abogado ANUEL DISNEY GARCIA MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.026, por cuanto la misma se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diez (13/08/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 389, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se cumplió con lo demás ordenado.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA