GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, tres (03) de agosto del año dos mil diez.-

200º y 151º
Por cuanto el presente expediente fue recibido por Distribución constante de TRECE (13) folios útiles, en virtud de la declinación de competencia, realizada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la Resolución No. 2009.0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en el cual consta el escrito presentado por los ciudadanos RENE JAVIER ZAVALA QUIROZ y SOLIANT PATRICIA RIVAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.972.941 y 14.806.228, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.596. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos RENE JAVIER ZAVALA QUIROZ y SOLIANT PATRICIA RIVAS CONTRERAS, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fosfática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. M.S.c. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo la 01:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 370, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.

Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. N° 5108-2010