GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (06) de agosto del año dos mil diez.

200º y 151º

Recibido por distribución, constante de UN (01) folios útiles con recaudos en TRECE (13) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana ENID RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 22.640.359, asistida por la abogada CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.842. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la Ciudadana ENID RAMIREZ, ya identificada y al ciudadano RIGOBERTO RIOS ROMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 22.642.387, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FABIAN ALBERTO RIOS RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.15.242.387, fallecido el 03 de julio de 2010, según certificación expedida por la Dra. Ana Cecilia Rincón, tal y como se evidencia del acta de defunción No. 656, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1459, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 375 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA