GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de agosto del año dos mil diez.
200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JORGE ANTONIO RODRIGUEZ CARRILLO y JOSE GREGORIO PEÑALOZA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.647.968 y 9.228.387, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana GEORGINA CARRERO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.790.849, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.486, en el cual expone que el día 03 de mayo de 2002, falleció quien fuera cónyuge, ciudadano OSCAR GREGORIO CHACON, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.681.662, según certificación expedida por la Dra. Lesvia Rosa Rangel Silva, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 467, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana GEORGINA CARRERO DE CHACON, ya identificada, y al ciudadano JOSE RAMON CHACON CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.369.134 en su carácter de cónyuge la primera nombrada e hijo el segundo, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OSCAR GREGORIO CHACON.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 378 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1.388/2010
Esperanza.
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